A- de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Martiz Cruz Vega·Demandado Unidad Nacional De Proteccion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera y el Juzgado 27 Administrativo del Circuito de Bogotá, D.C., Sección Segunda.
La Sala Plena de la Corporación determinó que en este caso sólo se configuró un conflicto aparente de competencia, toda vez que el precitado Tribunal declaró la nulidad de lo actuado en primera instancia valiéndose de las reglas de reparto previstas por el Decreto 333 de 2021 y, de este modo se abstuvo de resolver la impugnación.
Esto, pese a que la Corte Constitucional ha reiterado que las reglas previstas por el mencionado decreto no pueden ser usadas por el juez de tutela para rechazar la competencia o declarar la incompetencia de otra autoridad judicial, máxime cuando la acción de tutela estaba dirigida contra la Unidad Nacional de Protección.
La mencionada autoridad justificó su decisión en un razonamiento sobre las entidades vinculadas al proceso, específicamente, la Presidencia de la República, pese a que la acción de tutela está dirigida exclusivamente contra la Unidad Nacional de Protección, circunstancia que no se ajusta a la jurisprudencia de esta Corte en materia de competencia, toda vez que la facultad para conocer de la acción de tutela en segunda instancia no puede determinarse a partir de interpretaciones sobre quien fue o no vinculado al trámite de la acción.
Por lo demás, la alteración de la competencia, en el momento procesal en el que se encontraba la acción constitucional, desconoció el principio de perpetuatio jurisdictionis.
En consecuencia, dicho despacho afectó la celeridad y eficacia en la administración de justicia..
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, para que continúe con el trámite y resuelva de fondo la impugnación presentada por el accionante.
Se hace una advertencia a dicha Corporación para que, en lo sucesivo, se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 27 de julio de 2021, proferido por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, en el marco de la accion de tutela promovida por Martin Cruz Vega contra la Unidad Nacional de Proteccion.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4046 a la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, para que continue con el tramite y resuelva de fondo la impugnacion presentada por el accionante.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota que, en lo sucesivo, se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.